Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por


La recurrente denuncia que el Auto de Vista, en cuanto al defecto de sentencia de falta de fundamentación de la Sentencia, respondió de manera incongruente y genérica, que el fallo apelado contendría una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva y fundamentación jurídica, además que el defecto analizado se referiría a una ausencia total


de fundamentación, fundamentos que a decir de la recurrente serían evasivos de la verificación del iter lógico expresado en la Sentencia y del análisis si fue expresa, clara y completa, motivo en el que invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por María Enriqueta Vargas Vindangos y otro contra JVLB y otros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tuvo como relación fáctica que, el Tribunal de apelación incurrió en fundamentación insuficiente y falsa, al determinar que el de mérito había fundamentado el quantum de la pena; por otro lado, había incurrido en incongruencia omisiva al no resolver todos los motivos de apelación, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en general y de la imposición de la pena en particular, no pueden quedarse en el fuero interno subjetivo del juzgador, sino que todos los razonamientos que fueron tomados en cuenta para llegar a la conclusión o decisum, deben estar plasmados en la Sentencia para que las partes puedan conocerlos y en su caso impugnarlos, lo contrario, sin lugar a dudas vulnera el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación. Máxime si cualquier sanción penal, restringe derechos en función de las prevenciones general y especial; además, teniendo presente que el sistema de imposición de penas que acogió la legislación vigente le reconoce al juzgador la libertad de concretar el hecho en una norma penal específica dentro del límite previsto por la ley; empero, esta libertad o arbitrio del juzgador, tiene una exigencia, cual es su motivación, debiendo hacer conocer las razones por las que consideró pertinente imponer una pena determinada, no estando permitido en ningún caso la íntima convicción”