Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada, no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo


cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentiio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado adjetivo penal, pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma deberá imprimir el trámite previsto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respecto al principio pro actione.”

Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de 20 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de julio