Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran


Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida se establece que la acusada en los motivos quinto y sexto de apelación, denunció que la Sentencia incurrió en los defectos de falta de fundamentación –inc. 5) del art. 370 del CPP- y defectuosa valoración probatoria –inc. 6) del art. 370 del CPP-; en el primer defecto denunciado y conforme lo descrito en el inc. 5) del acápite II.2 de la presente resolución, la apelante de manera general alegó que en Sentencia faltaría la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica. En el sexto motivo de apelación, descrito en el inc. 6) del acápite II.2 del presente Auto Supremo, la recurrente alegó que la prueba AP1, solo fue descrita y no valorada intelectivamente. Es decir que, en ninguno de los motivos de apelación referidos, la acusada alegó que el juicio se inició con prueba –AP1- supuestamente no ofrecida, argumento que fue expuesto por la acusada en el inc. b) del motivo noveno, por el cual planteó apelación incidental contra la resolución que rechazó la exclusión probatoria de la prueba citada.

De lo expuesto, se advierte que la recurrente no hizo una correcta fundamentación de su recurso, resultando en incongruente, pues en el inc. b) de la apelación incidental, expuesto cómo noveno motivo de apelación, la recurrente impugnó el rechazo de la exclusión probatoria de la prueba AP-1, porque en su criterio no sería la prueba ofrecida en la querella; es decir, que su pretensión fue la expulsión de la referida prueba, a fin de que no sirva de sustento para fundar la Sentencia; empero, de manera contradictoria en el motivo de casación en análisis, la recurrente refiere que la inobservancia de su argumento de apelación incidental, deriva en la inobservancia de la existencia de los defectos de falta de valoración y defectuosa valoración de la prueba, por parte del Tribunal de apelación; es decir, que la recurrente reclama que la prueba AP-1, cuya exclusión pretendía, no fue valorada y fue defectuosamente valorada, defectos de sentencia que son independientes; y que también, advierten la impericia de la recurrente a tiempo de plantear el motivo de casación, pues no es posible sostener que sobre una prueba no valorada –falta de fundamentación probatoria, porque no se expuso si la misma es útil, inútil, relevante, irrelevante, etc.,- se hubiera cometido errores en el proceso intelectivo de apreciación de la prueba, defectos de sentencia que son autónomos y totalmente diferentes.

Esta incongruente fundamentación del motivo de casación, impide a este Tribunal establecer la posible contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, pues no se establece con certeza qué motivo de apelación habría sido resuelto por el Tribunal de apelación.

En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran sido minuciosamente observadas, hecho que también alega la recurrente a fin de sostener que el Tribunal de apelación no observó la falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba; de la revisión del recurso de apelación restringida e incidental, se establece que dicho argumento no fue expuesto, por lo que no es posible que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, sobre un aspecto no sometido a competencia del Tribunal de alzada, porque no existe resolución susceptible de ser contrastada