En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida se establece que la acusada en los motivos quinto y sexto de apelación, denunció que la Sentencia incurrió en los defectos de falta de fundamentación –inc. 5) del art. 370 del CPP- y defectuosa valoración probatoria –inc. 6) del art. 370 del CPP-; en el primer defecto denunciado y conforme lo descrito en el inc. 5) del acápite II.2 de la presente resolución, la apelante de manera general alegó que en Sentencia faltaría la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica. En el sexto motivo de apelación, descrito en el inc. 6) del acápite II.2 del presente Auto Supremo, la recurrente alegó que la prueba AP1, solo fue descrita y no valorada intelectivamente. Es decir que, en ninguno de los motivos de apelación referidos, la acusada alegó que el juicio se inició con prueba –AP1- supuestamente no ofrecida, argumento que fue expuesto por la acusada en el inc. b) del motivo noveno, por el cual planteó apelación incidental contra la resolución que rechazó la exclusión probatoria de la prueba citada.
De lo expuesto, se advierte que la recurrente no hizo una correcta fundamentación de su recurso, resultando en incongruente, pues en el inc. b) de la apelación incidental, expuesto cómo noveno motivo de apelación, la recurrente impugnó el rechazo de la exclusión probatoria de la prueba AP-1, porque en su criterio no sería la prueba ofrecida en la querella; es decir, que su pretensión fue la expulsión de la referida prueba, a fin de que no sirva de sustento para fundar la Sentencia; empero, de manera contradictoria en el motivo de casación en análisis, la recurrente refiere que la inobservancia de su argumento de apelación incidental, deriva en la inobservancia de la existencia de los defectos de falta de valoración y defectuosa valoración de la prueba, por parte del Tribunal de apelación; es decir, que la recurrente reclama que la prueba AP-1, cuya exclusión pretendía, no fue valorada y fue defectuosamente valorada, defectos de sentencia que son independientes; y que también, advierten la impericia de la recurrente a tiempo de plantear el motivo de casación, pues no es posible sostener que sobre una prueba no valorada –falta de fundamentación probatoria, porque no se expuso si la misma es útil, inútil, relevante, irrelevante, etc.,- se hubiera cometido errores en el proceso intelectivo de apreciación de la prueba, defectos de sentencia que son autónomos y totalmente diferentes.
Esta incongruente fundamentación del motivo de casación, impide a este Tribunal establecer la posible contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, pues no se establece con certeza qué motivo de apelación habría sido resuelto por el Tribunal de apelación.
En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran sido minuciosamente observadas, hecho que también alega la recurrente a fin de sostener que el Tribunal de apelación no observó la falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba; de la revisión del recurso de apelación restringida e incidental, se establece que dicho argumento no fue expuesto, por lo que no es posible que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, sobre un aspecto no sometido a competencia del Tribunal de alzada, porque no existe resolución susceptible de ser contrastada
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
- primero (errónea aplicación de los arts
- 4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
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- fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
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- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
- b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
- c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
- d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
- f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
- En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
- III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
- El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
- De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
- En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
- Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
- Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
- En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
- Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
- Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
- III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
- En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
- De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
