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9.Apela la resolución de 25 de septiembre del 2014, porque al admitirse prueba extraordinaria se había vulnerado la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, al no conocer con anticipación la prueba y no poder contradecirla, también refiere que la mencionada prueba, habría vulnerado el art. 13 del CPP, al haber sido obtenida ilegalmente a simple petición de la parte y porque en juicio había solicitado inspección del lugar de los hechos, lo cual fue negado, por lo que refiere que la mencionada prueba debió ser excluida conforme el art. 172 del CPP. También apela la resolución de 2 de octubre del 2014, porque no había excluido la prueba AP 1 consistente en un testimonio de 8 de junio del 2007, que no guardaría relación con la prueba AP1 propuesta; asimismo, no cumpliría con lo previsto por el art. 1309 del Código Civil (CC), siendo ilegal conforme lo previsto por el art. 13 del CPP, además de vulnerar el principio de certeza y debido proceso, éste último tutelado por el art. 115.II de la CPE, correspondiendo su exclusión en mérito a los arts. 172 y 13 del CPP. La resolución apelada precedentemente, también había admitido como pruebas las codificadas como AP3 y AP4, que habían sido señaladas de manera genérica y consistirían en planos de terrenos de terceras personas; asimismo, existiría placas fotográficas, las cuales no se sabría dentro de qué causa o proceso investigativo habían sido obtenidas, siendo ilegales e indebidas al tenor del art. 13 del CPP, pues las placas fotográficas no habían sido señaladas en la proposición probatoria y no coincidirían con la prueba propuesta, vulnerando el debido proceso tutelado por el art. 115.II de la CPE
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
- primero (errónea aplicación de los arts
- 4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
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- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
- b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
- c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
- d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
- f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
- En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
- III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
- El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
- De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
- En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
- Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
- Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
- En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
- Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
- Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
- III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
- En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
- De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
