III
III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP por parte del Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
- primero (errónea aplicación de los arts
- 4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
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- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
- b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
- c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
- d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
- f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
- En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
- III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
- El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
- De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
- En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
- Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
- Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
- En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
- Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
- Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
- III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
- En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
- De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
