En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación restringida referidos precedentemente, son o no coincidentes como refirió el Tribunal de apelación; a cuyo fin y conforme lo redactado en el acápite II.2 de la presente resolución, se advierte que: la apelante en el motivo primero, señaló como norma habilitante el inc. 1) del art. 370 del CPP, expresando que dicho defecto acontece, porque en Sentencia no se había establecido como hechos probados quienes ejercieron violencia o amenazas, la quieta y pacífica posesión de un inmueble y su perturbación; en cuanto, al delito de Daño Simple, tampoco se había demostrado que la víctima sea titular o propietario del supuesto bien dañado, la posesión pacífica y continuada de la presunta víctima y su participación en el presunto hecho: en el tercer motivo de apelación, cuya norma habilitante sería el inc. 3) del art. 370 del CPP, la recurrente, argumentó que en Sentencia no existiría la enunciación de los hechos y la determinación circunstanciada de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Juez de Sentencia, tampoco había explicado cómo concluyó que su conducta se subsume a los tipos penales acusados, limitándose a realizar apreciaciones genéricas, como el hecho de que habría impedido al querellante el ingreso a su inmueble, que la acusada no ocupaba el inmueble y terreno, y en el considerando IV destinado a la fundamentación jurídica se había limitado a señalar en cuanto a la Perturbación de Posesión, que la acusada con su proceder adecuó su conducta al tipo penal referido, sin señalar cuál es ese proceder, y respecto al Daño Simple, tampoco existiría circunstancia fáctica, señalando que la hoy recurrente había dirigido la destrucción de las habitaciones. Finalmente, en el séptimo motivo, fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, la recurrente alegó que no se probó los hechos relatados en la acusación, como la posesión pacífica y quieta del querellante, la interrupción de la misma el 31 de agosto del 2012, por lo que se habría vulnerado los arts. 362 con relación al art. 11) del art. 370, ambos de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
- primero (errónea aplicación de los arts
- 4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
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- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
- b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
- c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
- d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
- f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
- En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
- III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
- El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
- De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
- En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
- Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
- Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
- En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
- Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
- Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
- III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
- En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
- De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
