Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Fecha: 14-Jul-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
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primero (errónea aplicación de los arts
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4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
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La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
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II.3. Auto de Vista impugnado
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a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
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b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
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c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
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d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
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valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
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f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
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En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
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III
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El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
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Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
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una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
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En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
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Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
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De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
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En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
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III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
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El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
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Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
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De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
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III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
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El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
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Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
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Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
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Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
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En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
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Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
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Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
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En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
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Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
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Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
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En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
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III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
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En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
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ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
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En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
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En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
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De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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