Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer




Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer párrafo del presente análisis, señaló falta de resolución de los motivos tercero y séptimo, pues el Tribunal de apelación alegando que éstos tendrían argumentos coincidentes con el motivo primero, habría resuelto sólo éste último; de la revisión de los argumentos expuestos por la acusada en el recurso de apelación restringida en los motivos referidos, se establece como dijo el Tribunal de apelación, que los mismos son coincidentes, pues en el primer motivo de casación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, la acusada alegó que no se probó el ejercicio de violencia o amenazas y quien las hubiera ejercido, así como tampoco se había demostrado la quieta y pacífica posesión de un inmueble y su perturbación, respecto al Daño Simple, tampoco se había demostrado que la víctima sea titular o propietario del supuesto bien daño, la posesión pacífica y continuada de la presunta víctima y la participación de la acusada en los hechos, estos argumentos son coincidentes con el argumento expuesto en el tercer motivo de apelación; pues si bien señaló como norma habilitante el inc. 3) del art. 370 de la norma adjetiva penal, la apelante se limitó a referir que en la Sentencia no existe la enunciación de los hechos y su determinación circunstanciada, repitiendo el argumento expuesto en el motivo primero del recurso de apelación restringida, señalando que el Juez de origen no explicó cómo concluyó que su conducta se subsume a los tipos penales acusados y que en la fundamentación jurídica no había señalado cuál sería esa conducta que se adecua al tipo penal de Perturbación de Posesión y que en cuanto al tipo penal de Daño Simple, el de mérito se limitó a señalar que la acusada dirigió la destrucción de las habitaciones; es decir, que la apelante observa supuesta falta de fundamentación jurídica; en el séptimo motivo, la recurrente señaló como norma habilitante el inc. 11) del art. 370 de la ley 1970, señalando que en juicio no se había probado los hechos acusados, la posesión pacífica y quieta del querellante, argumento idéntico al expuesto en la denuncia de la existencia del defecto de errónea aplicación de la norma sustantiva –inc. 1) del art. 370 del CPP-