Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear


En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear su recurso de apelación restringida, evidentemente solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación y producción de prueba, detallando el ofrecimiento de prueba en el otrosí 3ro del respectivo memorial, a objeto de establecer la defectuosa valoración de las pruebas y establecer “si en las mismas se refuta la PRESUNTA PACIFICA POSESIÓN en el predio de referencia del cual mi persona ha sido declarado Autora” (sic); lo que implica, que la pretensión de la apelante respecto a la realización de la audiencia en apelación, que emerge de manera clara y expresa del contenido del memorial, desconoció su finalidad y las normas que la regulan, por lo que dado los principios que rigen el régimen de nulidades, como el de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido; se tiene que el pedido de la recurrente de que se anule el Auto de Vista impugnado por el presente motivo, no permite visualizar la presentación de prueba ante el tribunal de apelación de la prueba ofrecida en la audiencia que se extraña, al resultar inviable por propia disposición de la norma procesal penal, habida cuenta que la pretensión de la apelación no está encaminada a demostrar la existencia de un defecto de procedimiento, sino a cuestiones de hechos que resultan inviables en apelación, de modo que una decisión de dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido generaría un desconocimiento al principio de celeridad que debe ser observado por todos los tribunales del país