Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se


De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se observa que la misma en principio de manera contradictoria alega que en Sentencia, se había realizado una descripción de los documentos, posteriormente y de manera contradictoria a lo señalado, refirió que en sentencia faltaría la fundamentación descriptiva; es decir, la descripción de la prueba –no especificó si se refirió a la prueba documental o testifical-; asimismo y de manera general, refirió que en Sentencia faltaría la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva –sin identificar qué pruebas no fueron valoradas descriptiva e intelectivamente- y fundamentación jurídica; en casación, observa los argumentos del Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo de apelación descrito, señalando que el mismo sería evasivo; es decir, que el defecto denunciado no habría sido resuelto por el Tribunal de apelación, que presuntamente expuso argumentos evasivos para no resolver el fondo del agravio denunciado. Revisado el Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada, pese a que los argumentos de la recurrente fueron generales, resolvió el presunto agravio, señalando que en Sentencia se observa la existencia de fundamentación fáctica; aspecto que, este Tribunal constata en el considerando III de la Sentencia, también se evidencia la existencia de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, en el acápite IV de la resolución de mérito y finalmente la fundamentación jurídica en los acápites VI y VI.C, desvirtuándose que los fundamentos del Tribunal de alzada sean evasivos; al contrario, respondió a los argumentos de la apelante en la medida de la exposición de los presuntos agravios, pues la misma alegó de manera general la falta de fundamentación fáctica, probatoria –descriptiva e intelectiva- y jurídica, las cuales como se refirió precedentemente, existen en la sentencia, no siendo evidente que el Tribunal de apelación hubiera expuesto argumentos evasivos en infracción del art. 124 del CPP