Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los


De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los antecedentes al tribunal de alzada el 16 de enero de 2015, con conocimiento de la parte recurrente, después de casi diez meses se emitió el Auto de 24 de noviembre de 2015, por el cual se suspendió el plazo para el sorteo de la causa, hasta que por decreto de 17 de agosto de 2016, casi nueves meses después, se señaló la audiencia impetrada, lo que evidencia que la parte recurrente pese a la interposición de recurso de apelación restringida, no observó el deber de comparecencia que le impone el art. 409 del CPP, efectuando el debido seguimiento de la causa a los fines de activar algún medio impugnatorio contra cualquier determinación asumida en la tramitación de la apelación restringida, pretendiendo reclamar un defecto mediante el recurso de casación, pese a que siendo la solicitante de la audiencia en apelación, actuó con total pasividad en la tramitación de la causa, por lo que el motivo deviene en infundado