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2.Sobre la denuncia de errónea aplicación del art. 252 del CP, al no haberse establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento en la subsunción de la conducta del acusado, se estableció que el Tribunal de alzada ante el reclamo del imputado, señaló que de la revisión de la Sentencia respecto a la subsunción de la conducta del acusado, en cuanto al tipo penal tipificado en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, no se habría corroborado si el mismo habría actuado y cómo lo habría hecho para cometer el delito, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva; agregando además, que el reclamo del imputado apelante cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP y que la denuncia era más un reclamo de valoración de la prueba para cuyo efecto no podía realizar una revalorización de la prueba. Argumentación que acreditaba que el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control; por cuanto, no observó que la Sentencia (fs. 1074 a 1081), conforme refiere en su acápite 5.2., denominado Valoración Intelectiva de la Prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado, señaló que subsumió la conducta del imputado, en base a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como la documental examinada que le reveló el carácter torpe, temperamental y abusivo del acusado con relación a su esposa fallecida y a su pequeño hijo; estableciendo además, que inclusive se hubiere probado un primer intento de provocar la muerte de la esposa por estrangulamiento no consumado gracias a la oportuna intervención de Karina Montevilla Choque, agregando la Sentencia en su acápite Análisis intelectivo de la comisión del delito, punto primero, previa referencia al tipo penal de Asesinato, que el delito fue confirmado por la prueba circunstancial consistente en las declaraciones de los testigos y las incongruencias advertidas, características que se encontrarían descritas en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP; concluyendo, que por lo analizado y probado se dio la configuración del delito de Asesinato cometido por el acusado en la persona de Iris Montevilla Choque; añadiendo respecto a la alevosía y ensañamiento, en el punto segundo del referido acápite, que los hechos analizados responden perfectamente a la intencionalidad de cometer el ilícito, pues el acusado fijó la meta de su conducta cual era quitar la vida a su esposa, previniendo que no habrían otras personas en el momento y lugar de los hechos; fundamentos que evidencian, la concurrencia de la alevosía y ensañamiento, no existiendo en consecuencia errónea aplicación de la ley como erróneamente aseveró el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
- 1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
- 2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
- Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
- De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
- 2
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- 3)Respecto de la presunta infracción del art
- 4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
- 5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
- infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
- 7)En cuanto al defecto previsto en el inc
- 8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
- En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
- En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
- De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
- III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
- impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
- Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
- III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
- alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
- En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
- De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
