Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

2


2.Sobre la denuncia de errónea aplicación del art. 252 del CP, al no haberse establecido expresamente la existencia de alevosía y ensañamiento en la subsunción de la conducta del acusado, se estableció que el Tribunal de alzada ante el reclamo del imputado, señaló que de la revisión de la Sentencia respecto a la subsunción de la conducta del acusado, en cuanto al tipo penal tipificado en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, no se habría corroborado si el mismo habría actuado y cómo lo habría hecho para cometer el delito, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva; agregando además, que el reclamo del imputado apelante cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP y que la denuncia era más un reclamo de valoración de la prueba para cuyo efecto no podía realizar una revalorización de la prueba. Argumentación que acreditaba que el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control; por cuanto, no observó que la Sentencia (fs. 1074 a 1081), conforme refiere en su acápite 5.2., denominado Valoración Intelectiva de la Prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado, señaló que subsumió la conducta del imputado, en base a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como la documental examinada que le reveló el carácter torpe, temperamental y abusivo del acusado con relación a su esposa fallecida y a su pequeño hijo; estableciendo además, que inclusive se hubiere probado un primer intento de provocar la muerte de la esposa por estrangulamiento no consumado gracias a la oportuna intervención de Karina Montevilla Choque, agregando la Sentencia en su acápite Análisis intelectivo de la comisión del delito, punto primero, previa referencia al tipo penal de Asesinato, que el delito fue confirmado por la prueba circunstancial consistente en las declaraciones de los testigos y las incongruencias advertidas, características que se encontrarían descritas en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP; concluyendo, que por lo analizado y probado se dio la configuración del delito de Asesinato cometido por el acusado en la persona de Iris Montevilla Choque; añadiendo respecto a la alevosía y ensañamiento, en el punto segundo del referido acápite, que los hechos analizados responden perfectamente a la intencionalidad de cometer el ilícito, pues el acusado fijó la meta de su conducta cual era quitar la vida a su esposa, previniendo que no habrían otras personas en el momento y lugar de los hechos; fundamentos que evidencian, la concurrencia de la alevosía y ensañamiento, no existiendo en consecuencia errónea aplicación de la ley como erróneamente aseveró el Tribunal de apelación