Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art


En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener presente lo establecido por el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, teniéndose como antecedente generador de doctrina legal que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, hecho que constituye defectos de sentencia insubsanables; en consecuencia, ante la verificación de la veracidad del agravio denunciado se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal". El precedente contradictorio desarrollado en cuanto al hecho que género su doctrina, resulta diferente al planteamiento del imputado, pues en el caso presente la denuncia es la ilegal incorporación de una prueba de inspección ocular y una testifical, situación completamente distinta a la abordada en el precedente invocado referida a la falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados, situación que impide efectuar el contraste


impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art. 416 del CPP