Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente



Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como emergencia de los recursos de casación interpuestos en ese momento por Nelly Choque de Montevilla (fs. 1354 a 4356 vta.) y el imputado Williams Lavadenz (fs. 1405 a 1415 vta.), impugnando en ese momento el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero (fs. 1318 a 1328) y su Auto Complementario (fs. 1333), resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre (fs. 1430 a 1437), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 95/2014 de 31 de enero, también dejado sin efecto por Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero, a mérito del recurso de casación esta vez interpuesto únicamente por la querellante Nelly Choque de Montevilla (fs. 1469 a 1477), estableciéndose en esta resolución los siguientes aspectos que debían ser considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el nuevo Auto de Vista:

1.Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada anuló la sentencia, arguyendo el supuesto defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; puesto que, se hubiese incorporado ilegalmente a juicio una inspección ocular que no estaría en la lista de las pruebas; toda vez, que la Sentencia en su punto 4.4 referida a las pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura, tanto de las acusaciones fiscal y particular no mencionaría la realización de dicha inspección; considerando los antecedentes procesales vinculados al recurso, se estableció que el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1219 a 1245), reclamando como uno de los motivos de su recurso que el Tribunal de Sentencia en el acápite correspondiente a la descripción de las pruebas documentales admitidas, judicializadas e incorporadas por su lectura, efectuó una descripción de las pruebas sin mencionar la prueba consistente en la inspección ocular; empero, en su acápite fundamentación jurídica hubiere establecido que la inspección ocular reveló datos que sirvieron para la emisión de la Sentencia condenatoria, reclamo que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló totalmente la sentencia apelada disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal; Resolución que fue recurrida en casación por los acusadores particulares y el imputado, siendo resuelto por Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre, que dejó sin efecto la resolución recurrida; toda vez, que evidenció respecto al reclamo efectuado por los acusadores particulares que el fundamento del Tribunal de alzada de anular la Sentencia, no se hallaba acorde a los supuestos que justifiquen tal determinación, ya que la omisión en la que incurrió el Tribunal de Sentencia podía ser corregida directamente por el Tribunal de apelación en aplicación del art. 414 del CPP