Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como emergencia de los recursos de casación interpuestos en ese momento por Nelly Choque de Montevilla (fs. 1354 a 4356 vta.) y el imputado Williams Lavadenz (fs. 1405 a 1415 vta.), impugnando en ese momento el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero (fs. 1318 a 1328) y su Auto Complementario (fs. 1333), resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre (fs. 1430 a 1437), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 95/2014 de 31 de enero, también dejado sin efecto por Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero, a mérito del recurso de casación esta vez interpuesto únicamente por la querellante Nelly Choque de Montevilla (fs. 1469 a 1477), estableciéndose en esta resolución los siguientes aspectos que debían ser considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el nuevo Auto de Vista:
1.Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada anuló la sentencia, arguyendo el supuesto defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; puesto que, se hubiese incorporado ilegalmente a juicio una inspección ocular que no estaría en la lista de las pruebas; toda vez, que la Sentencia en su punto 4.4 referida a las pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura, tanto de las acusaciones fiscal y particular no mencionaría la realización de dicha inspección; considerando los antecedentes procesales vinculados al recurso, se estableció que el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1219 a 1245), reclamando como uno de los motivos de su recurso que el Tribunal de Sentencia en el acápite correspondiente a la descripción de las pruebas documentales admitidas, judicializadas e incorporadas por su lectura, efectuó una descripción de las pruebas sin mencionar la prueba consistente en la inspección ocular; empero, en su acápite fundamentación jurídica hubiere establecido que la inspección ocular reveló datos que sirvieron para la emisión de la Sentencia condenatoria, reclamo que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló totalmente la sentencia apelada disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal; Resolución que fue recurrida en casación por los acusadores particulares y el imputado, siendo resuelto por Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre, que dejó sin efecto la resolución recurrida; toda vez, que evidenció respecto al reclamo efectuado por los acusadores particulares que el fundamento del Tribunal de alzada de anular la Sentencia, no se hallaba acorde a los supuestos que justifiquen tal determinación, ya que la omisión en la que incurrió el Tribunal de Sentencia podía ser corregida directamente por el Tribunal de apelación en aplicación del art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
- 1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
- 2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
- Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
- De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
- 2
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- 3)Respecto de la presunta infracción del art
- 4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
- 5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
- infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
- 7)En cuanto al defecto previsto en el inc
- 8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
- En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
- En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
- De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
- III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
- impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
- Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
- III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
- alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
- En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
- De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
