Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

7)En cuanto al defecto previsto en el inc


7)En cuanto al defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, se puntualizó que dicho agravio contempló dos aspectos, uno relativo a la ausencia de la fundamentación de la sentencia en cuanto a la alevosía y el ensañamiento y un segundo punto referido a la falta de fundamentación en relación a la prueba de la inspección ocular. Con relación al primer cuestionamiento el Tribunal de alzada remitiéndose al acápite relativo al análisis intelectivo de la comisión del delito, estableció que en la página 12 de la resolución apelada, el Tribunal de Sentencia efectuó la labor intelectual de la subsunción del tipo penal, señalando de forma clara la alevosía y enseñamiento en dicha conclusión, dicho extremo no merecía mayor abundamiento, debiendo tenerse presente el razonamiento expresado a tiempo de pronunciarse sobre el agravio referido, infracción del inc. 3) del art. 252 del CP. Asimismo, respecto a la ausencia de fundamentación de la inspección ocular, este punto también ya fue motivo de pronunciamiento