Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las


3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida, respecto a los precedentes contradictorios relacionados a la inexistencia de fundamentación, por ser insuficiente y contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], el recurrente invocando los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 472 de 8 de diciembre de 2005, refiere que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, adolece de falta de fundamentación; por cuanto, en un enredo de apreciaciones en una parte tan importante como es la del análisis intelectivo de la comisión del delito, por lo que primero habría señalado que él habría incurrido en perfidia, vileza y brutalidad, señalando que la supuesta víctima, no tenía ninguna oportunidad de defensa; y por otro, de manera incongruente, hubiese señalado que en el caso en análisis hubiere habido alevosía y ensañamiento, motivos fútiles o bajos y que él se hubiese asegurado el resultado para vencer la resistencia de la víctima, respecto a lo cual la Sala Penal Tercera, a tiempo de resolver el punto en cuestión (en el punto 5.1 del Auto de Vista recurrido) convalidó la Sentencia; no obstante, denotar el fundamento del Tribunal de Sentencia, incongruencia y generalidad, al hacer referencia a los numerales 3), 2), 6) y 7) del 252 del CP, situación que no condice con el delito calificado en el Auto de apertura de juicio oral ni guarda relación con la parte dispositiva de la Sentencia dictada en su contra; por lo tanto, la situación de falta de fundamentación no fue solucionada correctamente por la Sala Penal Tercera, siendo agravada en su perjuicio, a través de una falta de fundamentación así como congruencia al igual que la Sentencia dictada en su contra, que hace viable que el Auto de


Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las resoluciones, debida fundamentación de las mismas, seguridad jurídica, debido proceso y contradictorio a los precedentes invocados