Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del

Con carácter previo a resolver el recurso de casación formulado por el imputado, resulta necesario aclarar que en el presente proceso de manera anterior ya se resolvieron recursos de casación formulados tanto por la parte querellante como por el mismo imputado, emitiéndose el último Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero, que por efecto de lo previsto en el art. 420 del CPP, en cuanto a su doctrina legal aplicable, resultaba vinculante y de cumplimiento obligatorio por parte del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación; por lo tanto, corresponde efectuar el análisis del recurso de casación siempre en concordancia al Auto Supremo antes referido.

En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del principio de igualdad y a sus derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica e igualdad, por falta de fundamentación en la consideración y análisis de los precedentes contradictorios en cuanto al motivo de errónea aplicación del art. 252 del CP, en sus elementos alevosía y ensañamiento y particularmente en cuanto a la diferencia existente entre asfixia por estrangulamiento y asfixia por ahorcamiento; al respecto, se tiene que el Auto Supremo 047/2016-RRC, estableció que el Tribunal de alzada en la emisión del nuevo Auto de Vista (hoy impugnado) debía observar que en la Sentencia (fs. 1074 a 1081), en su acápite 5.2., denominado valoración intelectiva de la prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado, señaló que subsumió la conducta del imputado, en base a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como la documental examinada que le reveló el carácter torpe, temperamental y abusivo del acusado con relación a su esposa fallecida y a su pequeño hijo; estableciendo además, que inclusive se hubiere probado un primer intento de provocar la muerte de la esposa por estrangulamiento no consumado gracias a la oportuna intervención de Karina Montevilla Choque; además de lo también establecido en el acápite destinado al análisis intelectivo de la comisión del delito, punto primero, estableció que el delito fue acreditado por la prueba circunstancial consistente en las declaraciones de los testigos y las incongruencias advertidas, características que se encontrarían descritas en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, concluyéndose que por lo analizado y probado se dio la configuración del delito de Asesinato, cometido por el acusado en la persona de Iris Montevilla Choque, añadiéndose respecto a la alevosía y ensañamiento, en el punto segundo del referido acápite, que los hechos analizados responden perfectamente a la intencionalidad de cometer el ilícito, pues el acusado fijó la meta de su conducta cual era quitar la vida a su esposa, previniendo que no habrían otras personas en el momento y lugar de los hechos, fundamentos que evidencian que en el caso de autos concurrieron la alevosía y ensañamiento