Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el


6)De igual manera en cuanto a la testifical de Ana Claudia Siñani Quispe, la pretensión incoada por el apelante resultaba contradictoria e


infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia en la emisión de la sentencia, así como que tampoco señaló que disposiciones legales se quebrantó, extremos que no pueden ser subsanados y suplidos por el Tribunal de alzada, pues de hacerlo se vulneraría el principio de imparcialidad, previsto en el art. 178.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); pero además, no sería posible que se pueda extractar una declaración de una persona que no se encuentre registrada entre la pruebas recepcionadas, pues a la simple mirada al acta a fs. 683 y siguientes, se evidenciaría que la testigo referida sí prestó su declaración dentro del juicio y que el hecho de que no se haya hecho constar su nombre en esa numeración referida por el apelante no hace a un vicio trascendente, mucho más cuando el imputado a través de su defensa incluso interrogó a dicha testigo, cursante de fs. 686 vta. y siguientes