Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la finalidad de que el recurrente obtenga una respuesta a su denuncia, se reitera como en el anterior punto, que esta denuncia también fue considerada en el Auto Supremo 47/2016-RRC, a través del cual esta Sala Penal estableció las directrices para la emisión del Auto de Vista hoy impugnado y que el Tribunal de alzada dio cumplimiento al concluir de un análisis objetivo de los actuados procesales, que al haber sido ofrecida la inspección ocular como prueba de cargo conforme se advierte del requerimiento de acusación, previo señalamiento y convocatoria del Tribunal a quo a las partes, la actuación se realizó con la intervención de todos los sujetos procesales durante el desarrollo de la audiencia de juicio, particularmente en el sesión realizada el 31 de enero (fs. 970 a 980) y que si bien dicha prueba no fue nombrada y consignada en el acápite destinado a la fundamentación probatoria de la Sentencia, dicha omisión incurrida por el Tribunal carece de relevancia jurídica, pues resulta irrefutable que la referida prueba si se produjo en el desarrollo del juicio y con sujeción a las formalidades previstas por la ley, con la participación activa de las partes incluido el imputado y su abogado defensor; por consiguiente, el Tribunal de alzada concluyó que no se afectó a los derechos y garantías constitucionales del acusado por haberse omitido su referencia en dicho acápite o cumplido esa formalidad, porque luego se efectúa el análisis de la prueba con relación al factum o hecho de la Sentencia, a través de dos elementos que revelaron su realización y que junto a otros permitieron descartar al Tribunal de Sentencia la hipótesis de que la víctima se suicidó; por consiguiente, la pretensión del acusado y apelante no refrendaba mayor relevancia jurídica que amerite el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia como se solicitó, ya que un aspecto diferente hubiera sido que no se hubiere llevado a cabo dicha inspección y el Tribunal lo hubiera considerado lo que tampoco aconteció. De igual manera, en cuanto a la testifical de Ana Claudia Siñani Quispe, la pretensión incoada por el apelante resultaba contradictoria e infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia en la emisión de la sentencia, así como que tampoco señaló que disposiciones legales se quebrantaron, extremos que no podían ser subsanados y suplidos por el Tribunal de alzada, pues de hacerlo se vulneraría el principio de imparcialidad previsto en el art. 178.1 de la CPE; pero además, no sería posible que se pueda extractar una declaración de una persona que no se encuentre registrada entre la pruebas recepcionadas, pues a la simple mirada al acta a fs. 683 y siguientes se evidenciaría que la testigo referida prestó su declaración dentro del juicio y que el hecho de que no se hacía hecho constar su nombre en esa numeración referida por el apelante no hace a un vicio trascendente, mucho más cuando el imputado a través de su defensa incluso interrogó a dicha testigo conforme las actuaciones de fs. 686 vta. y siguientes
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
- 1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
- 2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
- Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
- De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
- 2
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- 3)Respecto de la presunta infracción del art
- 4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
- 5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
- infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
- 7)En cuanto al defecto previsto en el inc
- 8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
- En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
- En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
- De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
- III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
- impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
- Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
- III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
- alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
- En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
- De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
