De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
De igual manera, respecto de la presunta infracción del art. 252 inc. 3) del CP, calificada como un defecto en la sentencia, debido a que dicha normativa exige que el Asesinato debe ser realizado con alevosía o ensañamiento, este aspecto ya fue desarrollando a tiempo de resolver el primer agravio.
De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada, pues como se describió supra el Tribunal de alzada efectuó un adecuado control tanto en la subsunción de los hechos acusados y probados en el juicio oral, como la correcta tipificación al tipo penal de Asesinato y el control sobre la presunta ilegalidad de la prueba; por lo tanto, el presente agravio resulta infundado
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
- 1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
- 2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
- Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
- De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
- 2
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- 3)Respecto de la presunta infracción del art
- 4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
- 5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
- infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
- 7)En cuanto al defecto previsto en el inc
- 8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
- En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
- En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
- De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
- III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
- impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
- Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
- III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
- alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
- En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
- De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
