Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Fecha: 14-Jul-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
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1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
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2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
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Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
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Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
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Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
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SEGUNDA
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TERCERA
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CUARTA
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II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
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Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
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embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
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De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
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Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
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Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
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Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
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II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
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Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
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3)Respecto de la presunta infracción del art
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4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
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5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
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infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
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7)En cuanto al defecto previsto en el inc
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8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
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Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
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III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
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En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
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En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
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De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
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III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
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En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
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impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
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Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
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III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
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Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
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alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
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En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
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De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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