Auto Supremo AS/0547/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc


5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, relativo a los elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio e incorporados por su lectura en violación a normas adjetivas; el Tribunal de alzada efectuando un análisis objetivo de los actuados procesales que informan al caso, concluyó que al haber sido ofrecida la inspección ocular como prueba de cargo conforme se advierte del requerimiento de acusación, previo señalamiento y convocatoria del Tribunal de Sentencia a las partes, la actuación se realizó con la intervención de todos los sujetos procesales durante el desarrollo de la audiencia de juicio en la sesión realizada el 31 de enero de 2013 (fs. 970 a 980); paralelamente, si bien dicha prueba no fue nombrada y consignada en el acápite destinado a la fundamentación probatoria de la Sentencia, dicha omisión incurrida por el Tribunal carece de relevancia jurídica, pues resulta irrefutable que la referida prueba sí se produjo en el desarrollo del juicio y con sujeción a las formalidades prevista por la ley, con la participación activa de las partes incluido el imputado y su abogado defensor; por consiguiente, el Tribunal de alzada concluyó que no se afectó a los derechos y garantías constitucionales del acusado por el hecho de haberse omitido la referencia al mismo en dicho acápite o cumplido esa formalidad, porque luego se efectúa el análisis de la prueba con relación al factum o hecho de la Sentencia, a través de dos elementos que revelaron su realización y que junto a otros permitieron descartar al Tribunal de Sentencia la hipótesis de que la víctima se suicidó; por consiguiente, la pretensión del acusado y apelante no refrendaba mayor relevancia jurídica que amerite el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia como se solicitó, ya que un aspecto diferente hubiera sido que no se hubiere llevado a cabo dicha inspección y el Tribunal lo hubiera considerado lo que tampoco aconteció