La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 95/2014 de 31 de diciembre, que ante el reclamo efectuado por el imputado apelante respecto a la inspección ocular, alegó que: “En lo que refiere a los defectos de la sentencia por estar basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación a normas adjetivas, defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; por cuanto, se hubiere incorporado ilegalmente a juicio una inspección ocular ofrecida por la parte querellante; en la sentencia, en el punto 4.4 pruebas documentales admitidas judicializadas e incorporadas por su lectura tanto de la Acusación Fiscal como la Acusación Particular registradas en las páginas 3, 4, 5 no se menciona la realización de una inspección ocular en el lugar de los hechos, grave omisión por cuanto denota imprecisión en su redacción y fundamentación; por cuanto, al constituirse la sentencia en un único documento que de su lectura íntegra se deben extraer todos los elementos necesarios para que no se cuestione la misma de incongruente, entonces la falta de señalamiento de la realización de una audiencia debe entenderse que dicho acto procesal no fue valorado para llegar a una conclusión determinada, pero en el caso en cuestión; no obstante, que la Inspección Ocular no es mencionada en el punto 4.4 directamente en el punto 5.3. Asimismo, se tiene que otro elemento de prueba que se incorporare al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor, evidenciándose que si existe vulneración del art. 370 núm. 4) del CPP”. Argumento, que evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurrió en el mismo defecto del Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero; toda vez, que inobservó las directrices desarrolladas por la doctrina legal de este Tribunal que señaló: “…que los antecedentes informan que siendo ofrecida la inspección ocular como prueba de cargo conforme se advierte del requerimiento de acusación, previo señalamiento y convocatoria de las partes, la actuación se realizó con la intervención de todos los sujetos procesales durante el desarrollo de la audiencia de juicio, específicamente en la sesión realizada el 31 de enero de 2013 y si bien dicha prueba no fue nombrada en el acápite destinado a la fundamentación probatoria de la Sentencia, esa omisión carece de relevancia para sostener su anulación y la orden de reenvío del juicio, pues resulta irrefutable que la referida prueba se produjo con sujeción a las formalidades previstas por la ley, con la participación activa de las partes, incluido el imputado y su abogado defensor; en consecuencia, sin afectación de derechos y garantías constitucionales, para luego ser destacada en la valoración intelectiva de la sentencia, a través de dos elementos que revelaron su realización y que junto a otros, permitieron descartar al Tribunal de Sentencia, la hipótesis de que la víctima se suicidó
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo,
- 1) Respecto a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del
- 2) Con relación a los precedentes contradictorios, relacionados a elementos probatorios no incorporados
- Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El 3 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 15:55 pm
- Refiere la acusación fiscal, que la víctima y su esposo William Lavadenz Padilla, constantemente tenían
- Por Sentencia S-79/2013 de 3 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- SEGUNDA
- TERCERA
- CUARTA
- II.2.Del Auto Supremo 047/2016-RRC de 21 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- embargo, que constaría en la fundamentación jurídica, podía ser corregida directamente por el Tribunal de
- De lo anterior, se advirtió un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron
- Por los argumentos expuestos respecto a este punto, se concluyó que el Tribunal de alzada
- 2
- Sobre la temática, también este Tribunal se refirió en el Auto Supremo 502/2014 de 24
- Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- 3)Respecto de la presunta infracción del art
- 4)Con esos fundamentos se evidenció que en el caso de Autos concurrió la alevosía y
- 5)Respecto del defecto de la sentencia previsto en el inc
- infundada; por cuanto, no se precisó en forma clara que extremos fueron vulnerados por el
- 7)En cuanto al defecto previsto en el inc
- 8)Los argumentos expuestos se sustentaron en lo desarrollado en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado,
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la normar sustantiva
- En el primer motivo de casación admitido por flexibilización, el recurrente denuncia la lesión del
- En atención a lo establecido en el referido Auto Supremo, el Tribunal de alzada a
- De lo desarrollado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada efectuó un adecuado
- III.2. Sobre la denuncia referida a los elementos probatorios
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto
- impetrado por no cumplir dicha resolución con los parámetros establecidos en el art
- Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado supra, a manera de aclaración y con la
- III.3.Con relación a la denuncia referida a la falta de fundamentación no reparada
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y
- alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o
- En conclusión, el Tribunal de alzada al respecto, estableció que los Tribunales o Jueces de
- De lo desarrollado precedentemente se concluye que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
