Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

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2.No es evidente que los acusados Juan Fuertes la Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hencrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Nayar, se hayan arrogado supuesta representación por el autodenominado Directorio de la Asociación de copropietarios del condominio privado “Los Parques del Urubo ACOLPA”; al contrario, de la prueba desfilada en juicio se concluyó que los mencionados son los representantes del mencionado directorio.

3.No se evidencia que el directorio de la asociación de copropietarios, se diera a la tarea de evitar que la empresa querellante pueda realizar el cobro de la expensas devengadas por el periodo de mayo 2008 a noviembre 2009, momento a partir del cual le transfiere físicamente la administración de la urbanización, de modo que los copropietarios tienen la facultad de organizarse, nombrar un directorio y tomar las determinaciones conforme la documental de fs. 48 y es el propio testigo Fernando Crespo Lijerón, que indicó que mediante circular de 9 de octubre de 2010, indica que no debía pagarse a JARDINES DEL UROBO; es decir, posterior a la entrega física, que se realizó el 30 de noviembre de 2009