La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370 inciso 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/14 de 4 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación
- de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la
- indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de
- 5
- 6
- II.2. De la apelación restringida
- I
- II
- III
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Con ese antecedente, concluye señalando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos jueces
- Por otro lado, concluye indicando que además se violentó el principio de continuidad, por haberse
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1. Nulidad y principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de los motivos alegados en casación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede `anular´ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue emitido dentro de un
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
- basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Finalmente el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, fue emitido dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso de autos, se denuncia que el Auto de Vista recurrido habría concluido
- para crear un razonamiento debidamente estructurado
- Al respecto, ambos precedentes asumieron el mismo entendimiento, por lo que en la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
