Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
Estos entendimientos fueron asumidos por este Tribunal mediante varios Autos Supremos y concretamente en referencia a las formas de incongruencia entre lo demandado y lo resuelto por los Tribunales de alzada, se emitió entre otros el Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, en el que se expresó:
“El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de `congruencia´, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´, así como también por el art. 398 del CPP estipula `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´.
El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos situaciones, la primera sería pronunciándose sobre aspectos no demandados `ultra petita´, y la segunda al no pronunciarse sobre lo solicitado `infra petita o citra petita´; formas de resolución que vulneran el principio “`tantum devolutum quantum apellatum´; y que constituyen una de las formas de incongruencia” (las negrillas son nuestras).
III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez, que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva, atribución que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/14 de 4 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación
- de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la
- indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de
- 5
- 6
- II.2. De la apelación restringida
- I
- II
- III
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Con ese antecedente, concluye señalando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos jueces
- Por otro lado, concluye indicando que además se violentó el principio de continuidad, por haberse
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1. Nulidad y principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de los motivos alegados en casación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede `anular´ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue emitido dentro de un
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
- basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Finalmente el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, fue emitido dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso de autos, se denuncia que el Auto de Vista recurrido habría concluido
- para crear un razonamiento debidamente estructurado
- Al respecto, ambos precedentes asumieron el mismo entendimiento, por lo que en la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
