Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior


Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando que la Resolución recurrida no realiza un control de la valoración efectuada por el Juez Octavo de Sentencia, al no identificar la prueba


indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior. En cuanto al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2012, expresa que el Auto de Vista recurrido, carece de razonamientos jurídicos que sustenten la acreditación de defectos absolutos, en qué medida esta situación incidió en la sana crítica del Juzgador, cómo racionalmente se advierte aquello, qué inequidad existió para concluir que de oficio se deba revisar y exigir su mero cumplimiento en desmedro de la tutela judicial efectiva y la justicia pronta y cumplida, limitándose a transcribir el art. 413 de la norma procesal penal, sin desarrollar las causas por las que considera que el Tribunal de apelación no puede reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley y dictar una nueva Sentencia