El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
La parte recurrente como primer motivo, denuncia que el Auto de Vista no habría fundamentado la anulación de la Sentencia, indicando que no precisó si es que la falta de continuidad generó indefensión material en alguna de las partes, además si la misma fue determinante en la decisión final, o si es que el resultado se modificaría con la reparación del defecto señalado, que además no habría considerado que la suspensión fue promovida y convalidada por los acusadores, que no se hizo reserva de apelación restringida respecto a la suspensión de la audiencia del juicio oral, por lo tanto la Resolución sería ultrapetita; además, de no especificar cuál sería el daño a reparar y cuál la trascendencia, señalando que esa situación sería contraria a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 351/2006 de 28 de agosto, 410/2006 de 20 de octubre, 250 de 17 de septiembre de 2012, 356 de 19 de agosto de 2013, 106/2011 de 25 de febrero de 2011, 67/2013-RRC de 11 de marzo y 5 de 26 de enero de 2007.
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo Agravado, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva, al determinar que no podía sentenciarse sin que en la acusación o en el Auto de ampliación de la acusación se exprese conforme el art. 23 del Código Penal, el grado de participación del procesado en el hecho atribuido, situación que resultó contraria a la doctrina legal establecida por este Tribunal que refiere que se debe considerar el principio "iura novit curia", por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no respecto a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación particular. Por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “…cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto o cuando las partes que tengan derecho a pedir su saneamiento o ejercitar algún derecho, no lo hicieran, por negligencia, se debe aplicar el artículos 170 del Código de Procedimiento Penal y convalidar los actos cumplidos, sin que tal situación importe restricción o vulneración a los derechos de las partes, dando vigencia al principio de justicia pronta y cumplida, máxime si tal situación no modificará sustancialmente el resultado del proceso; de ahí que anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes y disponer la reposición del juicio sería perjudicial y opuesto al principio de celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio”
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/14 de 4 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación
- de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la
- indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de
- 5
- 6
- II.2. De la apelación restringida
- I
- II
- III
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Con ese antecedente, concluye señalando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos jueces
- Por otro lado, concluye indicando que además se violentó el principio de continuidad, por haberse
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1. Nulidad y principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de los motivos alegados en casación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede `anular´ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue emitido dentro de un
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
- basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Finalmente el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, fue emitido dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso de autos, se denuncia que el Auto de Vista recurrido habría concluido
- para crear un razonamiento debidamente estructurado
- Al respecto, ambos precedentes asumieron el mismo entendimiento, por lo que en la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
