Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,


Ahora bien, conforme se desarrolló en el apartado III.1. de la presente resolución, se observa que el Tribunal de alzada no fundamentó cuál la trascendencia de anular la sentencia, tampoco señaló cuál sería el acto que dejó en estado de indefensión material a las partes y si la misma hubiera sido determinante para la decisión adoptada por el Juez de mérito, al no dejar claro que de no haberse producido el defecto denunciado el resultado sería otro; en consecuencia, no precisó el daño que se hubiere ocasionado con el acto denunciado de irregular, al advertirse de la revisión del acta de juicio oral, que a fs. 1308 se observa el acta de continuación del juicio suspendido, ante el Juez Octavo de Sentencia, oportunidad en la cual se continuó recibiendo la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Lijerón, que a la vez es el representante de la parte querellante, siendo iniciada con las interrogantes de los abogados y representantes de la parte querellante, para luego plantearse reposiciones en sentido que ya no debían interrogar los mismos, cuando la parte querellante procedió efectivamente a formular interrogantes al referido testigo; en consecuencia, no es cierta la afirmación del Tribunal de alzada en sentido de que el Juez Octavo en lo Penal, no hubiera escuchado lo que dijo el testigo, que no hubiera observado sus gestos, comportamientos o reacción máxime si esas conductas fueron observadas por el de mérito a tiempo de escuchar la declaración del referido declarante cuando el mismo respondió a las interrogantes de los abogados de la parte acusada al prestar su declaración en su calidad de testigo de descargo, conforme se observa de fs. 1316 a 1318 vta., donde además los abogados de la parte querellante tuvieron nuevamente la oportunidad de integrar al citado testigo; en consecuencia, no se observa cuál la trascendencia para anular la sentencia por esa razón, además no se fundamenta de qué manera esa situación cambiaría el resultado final de la sentencia; por todo lo referido, se concluye que la indicada resolución es contraría a los precedentes invocados como contradictorios que establecen que una resolución debe ser emitida con una fundamentación clara, completa, legítima y lógica, especificando necesariamente el agravio ocasionado por la omisión denunciada, además que esa situación sea determinante para la decisión final; aspectos que, no ocurrieron en la Resolución recurrida de casación, más cuando resulta inviable la anulación por un simple formalismo en vulneración del principio de celeridad.

Por otra parte, examinados los motivos que fueron alegados en la apelación restringida por la parte querellante se evidencia que no incluye un cuestionamiento a las circunstancias que fundaron la decisión del Tribunal de alzada de acumular la sentencia y disponer el reenvió de la causa - específicamente a las referidas a la declaración de Fernando Crespo Lijerón; lo que implica, que su actuar fue ultrapetita al pronunciarse sobre aspectos no demandados desbordando los límites de su competencia, determinando que la resolución impugnada presente una evidente incongruencia entre lo demandado y lo resuelto en apelación.

En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido de manera general, imprecisa y ambigua, concluyó que la Sentencia se habría


basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión, menos señaló las pruebas que fueron indebidamente incluidas o valoradas, lo cual sería contrario a la doctrina legal de los Autos Supremos 356 de 19 de agosto de 2013, 171 de 24 de julio de 2012 y 448 de 12 de septiembre de 2012