Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


IV.Finalmente, ratifica el recurso de apelación incidental por actividad procesal defectuosa y consiguiente nulidad de obrados interpuesto en audiencia de juicio oral, debido a que el Juez Séptimo de Sentencia, favoreció abiertamente a los acusados, al decidir suspender infundadamente el juicio oral el 7 de marzo de 2012, mediante Resolución de 8 de marzo del mismo año, bajo el argumento que no podía seguir en el proceso, porque supuestamente los abogados de la parte imputada no lo dejaban trabajar y que ese argumento constituía una causal sobreviniente, sin considerar que la causal invocada no está contemplada en el art. 316 inc. 11) del CPP, omitiendo además lo previsto en el art. 339 del CPP; aspecto que sería contrario a la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007 y 146/2012-RRC de 2 de julio y que la decisión de suspender el juicio no contaría con motivación alguna, señalando además que con esa decisión se habría vulnerado el debido proceso en su elemento de Juez natural, por lo que concluye solicitando se anule obrados hasta la suspensión ilegal de 7 de marzo de 2012, indicando que la indicada apelación es de previo y especial pronunciamiento.

II.3. Del Auto de Vista impugnado