Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de


El Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, fue dictado dentro de un proceso seguido por los delitos de Difamación y Calumnia, en el que se constató que el Tribunal de alzada se limitó a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, sin considerar la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercida por la juzgadora, por lo que anuló el Auto de Vista estableciendo como doctrina legal la siguiente: “…En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”.

Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Homicidio, donde se constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Sala, sobre los motivos en los que se fundaron los recursos de apelación restringida deducidos, tanto por la parte querellante como por el procesado, concluyendo que el Tribunal no observó el indicado principio tantun devolutum quantum apellatum, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo como doctrina legal aplicable que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales. De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”