En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó breve resumen de los antecedentes del proceso, luego también de manera sintética se refirió a la naturaleza del recurso de apelación restringida, resaltando que el sistema penal no existe la doble instancia, a continuación, desarrolló el tipo penal de Apropiación Indebida, delito que es objeto del presente proceso y luego en su considerando VIII, señaló que el sistema penal se sustenta bajo los principios de oralidad, contradicción, publicidad, continuidad, inmediación, oralidad y concentración, para luego señalar que el juicio se debe resolver de manera rápida. En ese concepto señaló que el juicio se inició con el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal el 1 de marzo de 2012, donde se recibió la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Ligeron, -suspendido el mismo por razones que se conocen- y después de más de dos años se reinicia el juicio, es decir el 11 de abril de 2014; empero, ante el Juez Octavo de Sentencia, sentando nuevamente al mismo testigo, ingresando directamente al interrogatorio sin preguntarle sus generales de ley y que tampoco se habrían repetido las preguntas formuladas ante el Juez Séptimo, continuando la declaración con el interrogatorio de la defensa, por lo que concluyó el Tribunal de alzada que se habría violado el principio de inmediación de la prueba, indicando que ese principio permite al Juez no sólo escuchar lo que dice el testigo, sino observar también todo el escenario, sus gestos, su comportamiento y reacción del testigo, precisando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos Jueces, una parte ante el Juez Séptimo y la otra ante el Juez Octavo, después de dos años, violentando el principio de inmediación, por no iniciarse de cero la declaración del referido testigo, interrogándose cómo el Juez Octavo, pudo valorar la declaración realizada ante el Juez Séptimo, por lo que concluyó que además de violentarse el principio de inmediación, también se violentó el principio de continuidad, por haberse reiniciado el juicio después de dos años, resintiendo el principio de oralidad al valorar una declaración recibida por otro Juez, por lo que se habrían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, establecido en los arts. 115 de la CPE y 163. 3) del CPP; por otro lado, precisó que pese a no haberse realizado la reserva de apelación, la lesión sería al propio sistema penal en su ámbito del principio de oralidad, al valorar la declaración testifical no recibida por el juez que dictó la sentencia
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/14 de 4 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación
- de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la
- indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de
- 5
- 6
- II.2. De la apelación restringida
- I
- II
- III
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Con ese antecedente, concluye señalando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos jueces
- Por otro lado, concluye indicando que además se violentó el principio de continuidad, por haberse
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1. Nulidad y principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de los motivos alegados en casación
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede `anular´ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue emitido dentro de un
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
- basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Finalmente el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, fue emitido dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso de autos, se denuncia que el Auto de Vista recurrido habría concluido
- para crear un razonamiento debidamente estructurado
- Al respecto, ambos precedentes asumieron el mismo entendimiento, por lo que en la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
