Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó


En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó breve resumen de los antecedentes del proceso, luego también de manera sintética se refirió a la naturaleza del recurso de apelación restringida, resaltando que el sistema penal no existe la doble instancia, a continuación, desarrolló el tipo penal de Apropiación Indebida, delito que es objeto del presente proceso y luego en su considerando VIII, señaló que el sistema penal se sustenta bajo los principios de oralidad, contradicción, publicidad, continuidad, inmediación, oralidad y concentración, para luego señalar que el juicio se debe resolver de manera rápida. En ese concepto señaló que el juicio se inició con el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal el 1 de marzo de 2012, donde se recibió la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Ligeron, -suspendido el mismo por razones que se conocen- y después de más de dos años se reinicia el juicio, es decir el 11 de abril de 2014; empero, ante el Juez Octavo de Sentencia, sentando nuevamente al mismo testigo, ingresando directamente al interrogatorio sin preguntarle sus generales de ley y que tampoco se habrían repetido las preguntas formuladas ante el Juez Séptimo, continuando la declaración con el interrogatorio de la defensa, por lo que concluyó el Tribunal de alzada que se habría violado el principio de inmediación de la prueba, indicando que ese principio permite al Juez no sólo escuchar lo que dice el testigo, sino observar también todo el escenario, sus gestos, su comportamiento y reacción del testigo, precisando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos Jueces, una parte ante el Juez Séptimo y la otra ante el Juez Octavo, después de dos años, violentando el principio de inmediación, por no iniciarse de cero la declaración del referido testigo, interrogándose cómo el Juez Octavo, pudo valorar la declaración realizada ante el Juez Séptimo, por lo que concluyó que además de violentarse el principio de inmediación, también se violentó el principio de continuidad, por haberse reiniciado el juicio después de dos años, resintiendo el principio de oralidad al valorar una declaración recibida por otro Juez, por lo que se habrían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, establecido en los arts. 115 de la CPE y 163. 3) del CPP; por otro lado, precisó que pese a no haberse realizado la reserva de apelación, la lesión sería al propio sistema penal en su ámbito del principio de oralidad, al valorar la declaración testifical no recibida por el juez que dictó la sentencia