Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, contrastando la resolución recurrida en casación con los precedentes invocados como contradictorios, se advierte que el primer fallo se originó ante la verificación de que el Tribunal de alzada al responder a los reclamos del imputado en apelación respecto a que el Juez de origen valoró prueba no idónea relativa a la edad de la víctima, con base al art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente, trasladó la carga de la prueba al imputado a quien le correspondía probar la inexistencia de los elementos normativos del tipo penal acusado; en tanto que el segundo precedente fue emitido al darse por sentada la minoridad de la víctima, de delitos contra la libertad sexual, por lo que el elemento normativo exigido por el art. 308 Bis del CP, no fue debidamente demostrado. Con esa precisión y considerando los criterios desarrollados en el punto III.3 del presente fallo, se advierte la inconcurrencia de supuesto fáctico análogo con el planteado en el presente recurso, donde la denuncia se basa en una afirmación asumida por el Tribunal de alzada, en sentido que al dictar la sentencia absolutoria no se hubiera explicado cuál sería la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de los acusados no se hubiera adecuado al tipo penal acusado, sin que en ella se advierta la asignación de una labor o tarea al imputado en cuanto a la actividad probatoria durante la sustanciación del acto de juicio, sino a la actuación del Tribunal de Sentencia en su función de


valorar la prueba judicializada por las partes; en cuyo mérito, al no visualizarse un supuesto de hecho análogo, menos puede sustentarse la existencia de contradicción con los precedentes impugnados, determinando que este particular motivo devenga en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Fuentes Larrea, Mayra Luisa Cobo Nayar, Vivian Moreno Urey, alba Gabriela Iturricha de Vidal y Hendrik Jan Laats, representados legalmente por José Barnadas Jordán, cursante de fs. 1827 a 1841 vta. y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 152 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 1759 a 1762, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución. A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción