Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en


Contrastando con el caso de autos, se observa que el primer precedente funda su doctrina legal, en el hecho que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva, pues el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre, basó su doctrina legal aplicable, porque el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación, al concluir que la sentencia vulneró derechos y garantías, sin establecer los actos procesales en que se hubiera incurrido en la supuesta vulneración; el Auto


Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en mérito a un pronunciamiento ultrapetita, sobre la vulneración de los principios de continuidad y celeridad; el Auto Supremo 356 de 19 de agosto de 2013, anuló el Auto de vista porque no demostró objetivamente el agravio que hubieran ocasionado las interrupciones en el acto de juicio; para determinar la vulneración del principio de continuidad, el Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, funda se doctrina en el hecho de que se anuló la sentencia por vulneración del principio de continuidad, sin que el Tribunal de alzada observara que haya existido o no dispersión de la prueba, que influiría en el fallo final y cambiar la situación jurídica del acusado; el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, basa su doctrina en el hecho de que el Tribunal de alzada aplicó mecánicamente la normas relativas a la judicialización de las pruebas y no considerar el principio de verdad material y la valoración integral de las pruebas; finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, tiene como base de su doctrina legal aplicable, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva