Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a


El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a favor de quién, si el defecto es trascedente, si existe indefensión material y si ese acto fue determinante para la decisión judicial, precisando que si bien la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Lijerón, se tomó inicialmente ante el Juez Séptimo de Sentencia, una vez que éste se excusó, el Juez Octavo de sentencia presenció el debate propiamente dicho y recibió la prueba casi en su totalidad, habiendo recibió la declaración del testigo de cargo Fernando Crespo Lijerón, a quien los abogados acusadores tuvieron la oportunidad de interrogar, agotando sus preguntas. Incluso, el referido testigo fue ofrecido como testigo de descargo, habiendo sido interrogado por los abogados defensores, teniendo los abogados de la contraparte la oportunidad de interrogar nuevamente al mismo testigo, habiéndose inhibido de realizar contrainterrogatorio, por lo que no existe indefensión. Por otro lado, el Tribunal de alzada sanciona la valoración que realizó el Juez Octavo de Sentencia sobre la declaración del testigo de cargo ante el Juez Séptimo de Sentencia; sin embargo, dicha sanción carece de sentido cuando se ha valorado una prueba testifical de cargo que perseguía demostrar la acusación; es decir, que no se limitó el valor probatorio de la prueba de cargo, al contrario tomando toda aquella prueba producida durante el juicio (ante ambos Jueces) y siendo valorada por el Juez, éste concluyó que no se había demostrado la existencia del delito ni la participación de los acusados en los hechos, por lo que la Sentencia fue absolutoria, careciendo a la vez de falta de análisis y fundamentación sobre la trascendencia de la supuesta vulneración a los principios de continuidad, oralidad e inmediación y si la misma hubiera ocasionado a los acusadores algún agravio, citando al respecto el Auto Supremo 356 de 19 de agosto de 2013