Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer


El Auto Supremo 356 de 19 de agosto de 2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el cual la Sala liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia constató que el Tribunal de alzada, determinó anular la Sentencia por vulneración del principio de continuidad; sin embargo, no demostró objetivamente el agravio que esas interrupciones hubiesen ocasionado para asumir la decisión de anular el juicio en su totalidad, así como tampoco precisó de qué modo se habría incurrido en un defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación, circunstancias que además tornaban la resolución impugnada en un fallo carente de suficiente y debida fundamentación, cuando toda resolución, más aún las pronunciadas en grado de apelación, deben estar debidamente fundamentada lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica; con ese argumento, anuló el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal que: “El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del art. 336 del mismo cuerpo legal.

…Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales, el tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, deberá realizar el examen y ponderación de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional en el caso concreto, para establecer de manera fundada y motivada si se transgredió o no el principio de continuidad, para


ello, en principio debe verificar y examinar la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la demora afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo.

Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan trascendencia, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, no teniendo ningún sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.

Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada…”