Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Fecha: 14-Jul-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 13/14 de 4 de junio de 2014 (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación
-
de apelación, al haber precluido el derecho de impugnar
-
El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
-
El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
-
La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
-
Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
-
La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
-
2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la
-
indebidamente “insertada y valorada”, reiterando los fundamentos expuestos en el párrafo anterior
-
3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en
-
Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 896/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
-
3
-
noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de
-
5
-
6
-
II.2. De la apelación restringida
-
I
-
II
-
III
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
-
Con ese antecedente, concluye señalando que el testigo Fernando Crespo Lijerón declaró ante dos jueces
-
Por otro lado, concluye indicando que además se violentó el principio de continuidad, por haberse
-
El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
-
III.1. Nulidad y principio de Trascendencia
-
La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
-
Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
-
El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
-
Estos principios orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
-
Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
-
El art
-
En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
-
El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
-
Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
-
Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.4. Análisis de los motivos alegados en casación
-
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
-
Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos
-
La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
-
Por otra parte el Tribunal de alzada no puede `anular´ el proceso y disponer el
-
Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
-
El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue emitido dentro de un
-
Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
-
Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
-
Finalmente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
-
Supremo 250 de 17 de septiembre, tiene como base la anulación de la sentencia en
-
En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido inicialmente efectuó
-
basado en pruebas indebidamente insertadas y valoradas, sin señalar en que norma basó su decisión,
-
Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
-
Finalmente el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, fue emitido dentro de
-
La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
-
En el caso de autos, se denuncia que el Auto de Vista recurrido habría concluido
-
para crear un razonamiento debidamente estructurado
-
Al respecto, ambos precedentes asumieron el mismo entendimiento, por lo que en la presente resolución
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
En mérito al art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: