Auto Supremo AS/0551/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de


4.No se evidencia el cobro doloso a través de ADSERCRUZ, por expensas devengadas en los periodos mayo 2008 a noviembre 2009 por el mantenimiento, cuidado y administración de la empresa querellante, ya que de las pruebas judicializadas se puede extraer que el cobro en primer lugar, fue efectuado posterior a la entrega física de la administración de ese Condominio a los copropietarios, que fue el 30 de


noviembre de 2009 y el cobro fue efectuado por ADSERCRUZ el 25 y 28 de octubre de 2010, no por los acusados en calidad de personas naturales, sino que los cobros fueron efectuados por una empresa ajena al proceso, a raíz de que la empresa que administraba anteriormente entregó el listado de los morosos en el pago de expensas y el 25 y 28 de octubre de 2010, Bruno Mandariaga y Marcelo Oblitas cancelaron por pago de expensas a ADSERCRUZ y que no existe una rendición de cuentas aceptada por los copropietarios, menos existe una mora declarada judicialmente, que la parte querellante no reclamó su devolución a la empresa ADSERCRUZ, concluyendo que no hay una actitud dolosa por parte de los acusados, porque no actuaron a título personal o como personas físicas, sino que tomaron una decisión de la asamblea que dispuso que previa la rendición de cuentas y cuando las empresas administradoras respalden documentalmente todo lo recaudado y gastado entonces se paga y más aún cuando existe un informe de auditoría que determina que la decisión del cobro de expensas, fluye de la asamblea de copropietarios del condominio privado “Los parques del Urubo”