Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Asimismo, y continuando con este primer reclamo, debemos señalar que si bien el informe técnico

Asimismo, y continuando con este primer reclamo, debemos señalar que si bien el informe técnico citado supra entre otras de sus conclusiones dio a conocer que por la muestra presentada, las fallas técnicas estarían relacionadas a la tubería de conducción de GN y al anafre, donde existirían fallas técnicas de funcionamiento y daño en la rosca de la tubería de conducción de Gas Natural; extremo este que a criterio de la parte recurrente determinaría que la culpa y riesgo de donde emergió la cadena causal del daño se debió a una falla técnica y no a un hecho fortuito como lo habrían señalado los jueces de Alzada, sin embargo, corresponde señalar que en obrados no cursa prueba alguna que demuestre que la parte demandada haya tenido conocimiento previo al día del incendio, de dicha falla técnica o de la fuga de gas, pues estos extremos recién salieron a la luz con los informes que dieron a conocer las causas del incendio; en consecuencia si la falla técnica así como la fuga de gas no fue de conocimiento de la parte demandada, hasta después del incendio, no puede exigirse la toma de medidas de seguridad para evitar el siniestro por dicha causa; extremos estos por lo que el incendio correctamente fue considerado como un hecho totalmente fortuito, que no solo se ampara en el tantas veces citado informe técnico, sino también en la Resolución de Rechazo de fs. 1049 a 1052 de obrados, que concuerda en el hecho de que el incendio fue fortuito; extremos estos por los cuales se concluye que no existió error de hecho en la valoración de la pruebas acusadas en este punto