Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Del mismo modo la citada autora señaló que para que el juez establezca como eximente

Del mismo modo la citada autora señaló que para que el juez establezca como eximente el caso fortuito deben concurrir determinados requisitos como es la existencia de un hecho exterior incompatible con la actividad industrial y que este sea incontrolable, que sea extraordinario y que se trate de un acontecimiento de excepción, señalando en consecuencia que: “Para ser fortuito el hecho no debe ser razonablemente previsible, surge de una serie de elementos de hecho que deben ser computados equilibradamente por el órgano judicial, naturaleza de la obligación, intención de las partes, circunstancias de personas, tiempos y lugares, etc. El hecho debe ser irresistible o inevitable, esta irresistibilidad surge de la propia etimología de la palabra fortuito que reviva del latín forrs que relaciona el hecho con el azar, con aquello a lo que los hombres no pueden imponerse. Como tercer requisito EXNER, de casus requiere la notoriedad o publicidad del hecho. Un acontecimiento extraordinario, generalmente goza de gran difusión y comentario popular, introduce este requisito, para hacer insospechable la prueba del hecho y así evitar suspicacias y picardías.” (Los subrayados nos pertenecen)