Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas, pues en ningún

Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas, pues en ningún lugar del contenido de las pruebas cursante de fs. 1376 a 1391 e informe de fs. 402 a 408 se habría determinado que el siniestro fue ocasionado a raíz de un caso fortuito y contrariamente lo que dichas pruebas determinarían sería que la cadena causal emergió de una falla técnica. En virtud al presente reclamo y remitiéndonos a las documentales acusadas de erróneamente valoradas, consistente en el Informe Técnico sobre el incendio suscitado en el Supermercado Fidalga de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que fue emitido en fecha 28 de marzo de 2012 por el Sr. My. Amilcar Sopeña Torrez - Oficial Contra Incendios y el Sr. My. A. Antonio Quisbert Torrez - Técnico del Departamento contra Explosivos miembros de la Policía Nacional; se observa que si bien dicho informe entre sus conclusiones refiere que existió fuga de gas en el área donde se inició el incendio (panadería), y no indica de manera expresa que dicho siniestro deba ser considerado como una causa o hecho fortuito; sin embargo, corresponde aclarar a la parte recurrente que la conclusión arribada por jueces de Alzada de que lo sucedido en el Supermercado FIDALGA S.R.L. se trataría de un incendio con connotaciones totalmente fortuitas y fuera de las previsiones naturales y empresariales de los demandados; emerge del análisis, valoración y ponderación que dicho Tribunal realizó de todos los medios probatorios suscitados en el presente proceso, confrontando unas con otras, tal y como lo establece el art. 1286 del Sustantivo Civil, por lo que el hecho de que en el informe técnico no exista pronunciamiento expreso de que el incendió fue o no un hecho fortuito, no implica que el Tribunal de Alzada haya incurrido en error, máxime cuando es obligación de las autoridades judiciales dilucidar los problemas que son traídos a estrados judiciales determinando la procedencia o no de la pretensión