Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Respecto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un

Respecto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un acto jurídico que no fue impugnado en su oportunidad, como es el Auto que resolvió la excepción de pago, habría incurrido en per saltum, pues para su consideración en el Auto de Vista debió ser impugnado como agravio a través del recurso de apelación. En principio corresponde señalar que la empresa demandada cuando recurrió en apelación si acusó que el Juez de la causa no habría considerado las excepciones previas y perentorias, encontrándose entre estas la de pago documentado, por lo que lo acusado no sería evidente; sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde señalar que el razonamiento central por el cual los jueces de Alzada eximieron de culpa a los demandados fue porque el hecho ocurrido fue fortuito (art. 997 del C.C.), por lo que lo acusado en este punto no puede ameritar la nulidad del Auto de Vista, ya que ello implicaría ir contra los principios de celeridad y acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, deviniendo en infundado el reclamo acusado en este punto