Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Continuando con la consideración de los reclamos acusados, es turno de referirnos a la certificación

Continuando con la consideración de los reclamos acusados, es turno de referirnos a la certificación emanada del Departamento de Licencias y Patentes cursante a fs. 1300 que señalaría que Super Sur FIDALGA SRL no contaría con Licencia de Funcionamiento; sobre este reclamo debemos referir que si bien resulta evidente que la documental citada supra señala que el Supermercado Fidalga no contaba con Licencia de Funcionamiento, y que dicho medio probatorio no fue considerado por los jueces de Alzada; sin embargo al haber llegado dichas autoridades, a la conclusión de que el incendio tuvo connotaciones totalmente fortuitas y fuera de las previsiones naturales y empresariales de los demandados, sustentando dicho razonamiento en la valoración que realizaron en el informe técnico emanado por la Policía Nacional que cursa de fs. 402 a 417 y fs. 1049 a 1052 que de manera expresa, entre otras conclusiones señala que el Supermercado Fidalga contaba con las medidas de prevención y protección contra incendios, es que la consideración de la certificación acusada en este punto resulta irrelevante, pues si bien señala que la empresa demandada no contaba con una licencia de funcionamiento, sin embargo esta prueba queda enervada con el informe citado supra, que demuestra que el supermercado contaba con las medidas necesarias para actuar en caso de producirse un incendio, el cual, como ya se señaló es considerado como un hecho fortuito ya que no existe prueba que acredite que los demandados hubiesen tenido conocimiento previo al día del incendio de la falla en la tubería de Gas Natural, máxime cuando en obrados cursa certificación emanada por YPFB donde adjuntan el Proyecto de Gas Aprobado a la empresa encargada de la instalación de dicho servicio (17 de diciembre de 2010), en cuyo numeral 5 existe señalamiento expreso de que el material de las tuberías es según especificaciones del Reglamento de Diseño y Construcción, Operación de Redes de Gas Natural (fs. 548 a 579)