Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1773 a 1780, interpuesto por Rodolfo Daniel Galdo Asbún en representación legal de René Alberto Claure Lara y María Del Rosario Galdo Asbún, contra el Auto de Vista Nº 109/16 de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 1737 a 1738 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra SUPER SUR FIDALGA S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, el Auto de concesión del recurso Nº 23/16 de 17 de junio de 2016 que cursa a fs. 1787; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 853/2016-RA de 19 de julio de 2016 que cursa de fs. 1797 a 1798; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 19/15 de fecha 04 de marzo de 2015, cursante de fs. 1692 a 1695 y vta., declaró PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 241 a 251 de obrados, interpuesta por los señores René Alberto Claure Lara y María Del Rosario Galdo Asbún, con costas. Disponiendo en consecuencia que a tercer día de ejecutoriado el fallo los demandados paguen en favor de los demandantes la suma de $us. 203.293,64.- como pago de mejoras realizadas, más la suma de $us. 989,21.- como pago al daño personal del Gimnasio, que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de los derechos, acciones, trance y remate de los bienes habidos y por haber de los demandantes