Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Con relación a la omisión del art

Con relación a que la afirmación vertida por los jueces de Alzada de que se trató evidentemente de un incendio con connotaciones totalmente fortuitas y fuera de las previsiones naturales y empresariales de los demandados, sería falsa y carente de congruencia con la prueba producida en el proceso, pues el riesgo sería previsible, pues se encontraría bajo el control y responsabilidad directa de los demandados, tal como demostrarían los informes policiales de fs. 1192 a 1216. En virtud al presente reclamo, corresponde remitirnos a los fundamentos citados a lo largo de la presente fundamentación, donde se dejó establecido que este Tribunal Supremo de Justicia comparte el criterio asumido por los jueces de Alzada, ya que el incendio efectivamente es un hecho fortuito que no pudo haber sido previsto por los demandados, máxime cuando los informes señalados en este punto (fs. 1192 a 1216) que están referidos a incendios que ya habrían ocurrido anteriormente en otros edificios de la cadena de supermercados Fidalga, tuvieron como causa la propagación de un incendio de tipo forestal en áreas aledañas al inmueble y un corto circuito, que no se asemejan a la causa del incendio por fuga de gas que ocurrió en el caso de autos; por lo tanto el presente reclamo resulta infundado.
Con relación a la omisión del art. 998 del Código Civil, y toda vez que el presente reclamo ya fue considerado en puntos anteriores, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos supra