IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil.
En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación
En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación
- Partes: René Alberto Claure Lara y María Del Rosario Galdo Asbún
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del mismo modo acusa error de derecho en la valoración de la prueba correspondiente a
- Asimismo refiere error de derecho porque una compañía de seguro no sería la autoridad competente
- Acusa que el Auto de Vista incurriría en error de derecho al no otorgarle el
- Del mismo modo acusa error de derecho al no haber sido valorado por el Tribunal
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas libradas a fs
- Refiere también que la certificación del Departamento de Licencias y Patentes cursante a fs
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un acto jurídico que no
- Refiere que al margen de que demostró que la excepción de pago fue resuelta, con
- Con relación a que el Ministerio Público habría concluido que el caso fue fortuito, acusa
- Acusa error de derecho en la valoración de pruebas, ya que el Auto de Vista
- Denuncia violación e indebida aplicación de los arts
- Refiere que el Auto de Vista habría aplicado de forma indebida el art
- Señala que la afirmación vertida por los jueces de Alzada de que se trató evidentemente
- Arguye que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento sobre la causal de responsabilidad
- Asimismo, acusa la inadecuada aplicación del art
- Finalmente acusa la vulneración del principio de verdad material, toda vez que al tratarse de
- Por lo expuesto la parte recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De obrados se advierte que notificada la parte demandada con el recurso de casación (fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la responsabilidad Civil
- Para tener una idea clara de lo que es la responsabilidad civil, resulta preciso citar
- Asimismo Jaime Fernández Madero, en su obra Derecho de Daños pag
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse Jaime
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- III.3.- Del caso fortuito como causa de exclusión de la responsabilidad
- Conforme a lo desarrollado en el punto anterior, donde se dejó establecido, entre otros aspectos,
- En ese entendido y refiriéndonos específicamente al caso fortuito, corresponde citar a la Autora María
- Del mismo modo la citada autora señaló que para que el juez establezca como eximente
- De estas apreciaciones se infiere que el hecho fortuito debe ser considerado como todo aquello
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas, pues en ningún
- Asimismo, y continuando con este primer reclamo, debemos señalar que si bien el informe técnico
- Respecto al reclamo de que no sería evidente que a fs
- Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de
- Con relación a que las pruebas cursantes a fs
- Continuando con la consideración de los reclamos acusados, es turno de referirnos a la certificación
- Respecto a la errónea apreciación del documento de reconocimiento de firmas suscrito entre la parte
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un
- Sobre el hecho de que con la prueba de fs
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista se valdría de un rechazo de
- En lo que concierne a la violación e indebida aplicación de los arts
- En ese mismo sentido, respecto al siguiente reclamo donde acusa la indebida aplicación del art
- Con relación a la omisión del art
- Finalmente, sobre la vulneración del principio de verdad material, debemos señalar que contrariamente a lo
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
