Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En lo que concierne a la violación e indebida aplicación de los arts

En lo que concierne a la violación e indebida aplicación de los arts. 998 y 984 del Código Civil, pues se habría desconocido los fundamentos básicos de la responsabilidad civil; corresponde señalar, que tal y como se desarrolló en el punto III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, para que proceda el resarcimiento, la parte actora debió demostrar los requisitos que hacen procedente su acción, es decir que debió acreditar que el perjuicio o daño sufrido fue ocasionado por culpa de los demandados, así como el nexo causal entre la culpa y el perjuicio; sin embargo conforme a los informes técnicos que cursan en obrados, la parte demandada, cuya obligación era desvirtuar la pretensión acusada, acreditó que el hecho sucedido fue fortuito, pues el incendio se originó por causas inevitables e imprevisibles, quedando exentos de responsabilidad, tal y como lo señala el art. 997 del Código Civil, que fue correctamente aplicado por el Tribunal Ad quem, ya que la parte actora tenía la calidad de inquilina en el edificio de propiedad de la demandada Ingrid Rosario Shamisseddine Somoza, en cuya planta baja funcionaba el Supermercado Fidalga, ambiente en el cual se inició el incendio por fuga de gas, exactamente en la panadería. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se infiere que no existió vulneración de los arts. 998 y 984 del Código Civil