Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Finalmente, sobre la vulneración del principio de verdad material, debemos señalar que contrariamente a lo

Asimismo, respecto a la inadecuada aplicación del art. 1060 del Código de Comercio, pues la indemnización debería ser integra por lo que los bienes no asegurados también deben ser resarcidos al damnificado; en virtud a lo acusado es menester señalar que al haber llegado el Tribunal de Alzada a la conclusión de que el hecho fue fortuito y por ende no existe responsabilidad en los demandados que dé lugar al resarcimiento que pretende la parte recurrente, el hecho de que la indemnización deba o no ser integra, resulta irrelevante como para modificar el fondo de la decisión asumida.
Finalmente, sobre la vulneración del principio de verdad material, debemos señalar que contrariamente a lo acusado, los jueces de Alzada en cumplimiento a su tarea de valorar todo el universo probatorio producido en el proceso, ponderando unas sobre otras y extrayendo aquellas que considera instrumentos suficientes de convicción, llegó a determinar que el hecho suscitado en fecha 19 de diciembre de 2011 en el supermercado Fidalga de Equipetrol, se trata evidentemente de un incendio con connotaciones totalmente fortuitas y fuera de las previsiones naturales y empresariales de los demandados, razones estas por la cuales se concluye que el hecho de que la parte recurrente haya probado a través de medios probatorios documentales, testificales y mecánicos que el Juez de grado habría evaluado correctamente la existencia de mejoras y que mediante peritaje técnico reconstructivo se habría establecido el quantum de daño efectivamente causado; resulta intrascendente, pues como se señaló en reiteradas oportunidades la parte actora no solo debió demostrar el daño o perjuicio ocasionado, sino los demás requisitos que hacen viable su pretensión, por lo que este reclamo también deviene en infundado