Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Respecto a la errónea apreciación del documento de reconocimiento de firmas suscrito entre la parte

Respecto a la errónea apreciación del documento de reconocimiento de firmas suscrito entre la parte demandante y Bisa Seguros S.A., pues los jueces de Alzada habrían indicado que los demandantes fueron resarcidos del daño por dicha compañía, extremo que consideran erróneo, toda vez que dicha prueba no establecería una indemnización que corresponda a lo demandado (mejoras: obra gruesa, obra fina, sistema eléctrico, sistema hidrosanitario) sino a un pool de equipos de gimnasia, es decir lo demandado no se encontraba asegurado por la póliza y reconocimiento de firmas que invoca el Auto de Vista. En lo referente a este reclamo, y como ya se señaló en otros puntos, este no resulta trascendente como para modificar el fondo de la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, pues como ya se señaló, la decisión de declarar improbada la presente demanda fue porque el incendio tuvo connotaciones totalmente fortuitas que eximen de responsabilidad a los demandados, en consecuencia el hecho de que la compañía aseguradora de la parte actora no los haya indemnizado por cuestiones que son demandadas en el presente caso, carece de relevancia, toda vez que los demandados, como se dijo supra, quedaron exentos de responsabilidad