Auto Supremo AS/0788/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de

Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de Bomberos Teniente Marco Antonio Tapia que cursa a fs. 1412, quien no habría certificado ni avalado la existencia de las medidas de seguridad apropiadas para el riesgo creado en dicha unidad económica. Al respecto corresponde aclarar previamente a la parte recurrente que si dicho medio probatorio no fue considerado por los jueces de Alzada este debió acusar omisión valorativa y no así error de hecho en la valoración, pues no resulta lógico que acuse error de valoración sobre un medio probatorio que no fue considerado; sin embargo, y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde remitirnos a dicha documental, que en el punto b) del mismo, la autoridad citada supra señaló que: “Respecto a que si las medidas de prevención eran las adecuadas al riesgo inherente existente en la organización comercial, en esta Dirección Departamental de Bomberos de Santa Cruz no se cuenta con información alguna que permita establecer tal instancia”, consideración esta, de la cual se infiere que dicho informe, si bien no señala que hubiese existido las medidas de prevención adecuadas, empero tampoco señala que no las habría, por lo que al no contar con información sobre dicho extremo evitó realizar consideración alguna. Consecuentemente, si dicho medio probatorio no hace referencia alguna a la existencia o no de medidas de prevención adecuadas, es que correctamente el Tribunal de Alzada con la finalidad de lograr la verdad material de los hechos se remitió a otros informes que se refieran sobre ese extremo, en esa lógica, los jueces de Alzada correctamente se basaron en el informe técnico que cursa de fs. 402 a 408 y de fs. 1376 a 1391, donde el Oficial Contra Incendios Sr. My. Amilcar Sopeña Torrez y el Técnico del Departamento Contra Explosivos Sr- My. A. Antonio Quisbert Torrez, ambos dependientes del Comando Departamental de Policía-Unidad de Bomberos “Antofagasta” de la Policía Nacional, en uno de los acápites del numeral 4 del informe técnico sobre el incendio suscitado en el Supermercado Fidalga, con referencia a si la empresa (Fidalga) contaba con prevención y protección contra incendios, señalan que de acuerdo a la inspección realizada establecieron la presencia de extintores portátiles dentro del área de incendio, los cuales fueron utilizados el día del siniestro, de igual forma señalaron que el sótano presenta un sistema de extintores portátiles y un sistema fijo (bocas de incendio) que contaría con señalización, existiendo también un sistema de detección de incendio y de alarma interno, y señalización para establecer la ubicación de medios de extinción en el edificio y vías de evacuación. De lo establecido se infiere que lo acusado en este punto deviene en infundado, pues el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista, basado en medios probatorios que respaldan la decisión asumida