Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de
Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de Bomberos Teniente Marco Antonio Tapia que cursa a fs. 1412, quien no habría certificado ni avalado la existencia de las medidas de seguridad apropiadas para el riesgo creado en dicha unidad económica. Al respecto corresponde aclarar previamente a la parte recurrente que si dicho medio probatorio no fue considerado por los jueces de Alzada este debió acusar omisión valorativa y no así error de hecho en la valoración, pues no resulta lógico que acuse error de valoración sobre un medio probatorio que no fue considerado; sin embargo, y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde remitirnos a dicha documental, que en el punto b) del mismo, la autoridad citada supra señaló que: “Respecto a que si las medidas de prevención eran las adecuadas al riesgo inherente existente en la organización comercial, en esta Dirección Departamental de Bomberos de Santa Cruz no se cuenta con información alguna que permita establecer tal instancia”, consideración esta, de la cual se infiere que dicho informe, si bien no señala que hubiese existido las medidas de prevención adecuadas, empero tampoco señala que no las habría, por lo que al no contar con información sobre dicho extremo evitó realizar consideración alguna. Consecuentemente, si dicho medio probatorio no hace referencia alguna a la existencia o no de medidas de prevención adecuadas, es que correctamente el Tribunal de Alzada con la finalidad de lograr la verdad material de los hechos se remitió a otros informes que se refieran sobre ese extremo, en esa lógica, los jueces de Alzada correctamente se basaron en el informe técnico que cursa de fs. 402 a 408 y de fs. 1376 a 1391, donde el Oficial Contra Incendios Sr. My. Amilcar Sopeña Torrez y el Técnico del Departamento Contra Explosivos Sr- My. A. Antonio Quisbert Torrez, ambos dependientes del Comando Departamental de Policía-Unidad de Bomberos “Antofagasta” de la Policía Nacional, en uno de los acápites del numeral 4 del informe técnico sobre el incendio suscitado en el Supermercado Fidalga, con referencia a si la empresa (Fidalga) contaba con prevención y protección contra incendios, señalan que de acuerdo a la inspección realizada establecieron la presencia de extintores portátiles dentro del área de incendio, los cuales fueron utilizados el día del siniestro, de igual forma señalaron que el sótano presenta un sistema de extintores portátiles y un sistema fijo (bocas de incendio) que contaría con señalización, existiendo también un sistema de detección de incendio y de alarma interno, y señalización para establecer la ubicación de medios de extinción en el edificio y vías de evacuación. De lo establecido se infiere que lo acusado en este punto deviene en infundado, pues el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista, basado en medios probatorios que respaldan la decisión asumida
- Partes: René Alberto Claure Lara y María Del Rosario Galdo Asbún
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del mismo modo acusa error de derecho en la valoración de la prueba correspondiente a
- Asimismo refiere error de derecho porque una compañía de seguro no sería la autoridad competente
- Acusa que el Auto de Vista incurriría en error de derecho al no otorgarle el
- Del mismo modo acusa error de derecho al no haber sido valorado por el Tribunal
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas libradas a fs
- Refiere también que la certificación del Departamento de Licencias y Patentes cursante a fs
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un acto jurídico que no
- Refiere que al margen de que demostró que la excepción de pago fue resuelta, con
- Con relación a que el Ministerio Público habría concluido que el caso fue fortuito, acusa
- Acusa error de derecho en la valoración de pruebas, ya que el Auto de Vista
- Denuncia violación e indebida aplicación de los arts
- Refiere que el Auto de Vista habría aplicado de forma indebida el art
- Señala que la afirmación vertida por los jueces de Alzada de que se trató evidentemente
- Arguye que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento sobre la causal de responsabilidad
- Asimismo, acusa la inadecuada aplicación del art
- Finalmente acusa la vulneración del principio de verdad material, toda vez que al tratarse de
- Por lo expuesto la parte recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De obrados se advierte que notificada la parte demandada con el recurso de casación (fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la responsabilidad Civil
- Para tener una idea clara de lo que es la responsabilidad civil, resulta preciso citar
- Asimismo Jaime Fernández Madero, en su obra Derecho de Daños pag
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse Jaime
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- III.3.- Del caso fortuito como causa de exclusión de la responsabilidad
- Conforme a lo desarrollado en el punto anterior, donde se dejó establecido, entre otros aspectos,
- En ese entendido y refiriéndonos específicamente al caso fortuito, corresponde citar a la Autora María
- Del mismo modo la citada autora señaló que para que el juez establezca como eximente
- De estas apreciaciones se infiere que el hecho fortuito debe ser considerado como todo aquello
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al error de hecho en la valoración de las pruebas, pues en ningún
- Asimismo, y continuando con este primer reclamo, debemos señalar que si bien el informe técnico
- Respecto al reclamo de que no sería evidente que a fs
- Sobre el error de hecho en la valoración del informe ampliatorio del Director Departamental de
- Con relación a que las pruebas cursantes a fs
- Continuando con la consideración de los reclamos acusados, es turno de referirnos a la certificación
- Respecto a la errónea apreciación del documento de reconocimiento de firmas suscrito entre la parte
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada al resolver en apelación un
- Sobre el hecho de que con la prueba de fs
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista se valdría de un rechazo de
- En lo que concierne a la violación e indebida aplicación de los arts
- En ese mismo sentido, respecto al siguiente reclamo donde acusa la indebida aplicación del art
- Con relación a la omisión del art
- Finalmente, sobre la vulneración del principio de verdad material, debemos señalar que contrariamente a lo
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
